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Mostrando las entradas de junio, 2025

AUTO DE EXEQUENDUM , REQUERIMIENTO DE PAGO, EMBARGO Y EMPLAZAMIENTO

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  Auto de ejecución o exequendum En la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con número de registro 164629 señala que el auto de exequendo “contiene un mandato que se concreta con la sola emisión de la orden de requerir el pago de un adeudo en el acto mismo del requerimiento y una amenaza consistente en la prevención al deudor de que si no efectúa el pago se le embargarán bienes suficientes para cubrir el adeudo.” (Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2010). https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/164629 Por lo que en el auto de exequendum, el juez lo emite una vez que haya determinado que la demanda procede conforme a derecho y efectivamente trae un documento con aparejada ejecución, este auto también llamado auto de ejecución contiene las siguientes características que conllevan tres actos procesales distintos. Requerimiento de pago Embargo de bienes Emplazamiento Requerimiento de pago  Este momento procesal es cu...

DEMANDA , REQUISITOS Y ESTRUCTURA

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  Demanda TITULO EJECUTIVO:  El Código de Comercio en el artículo 1391, establece cuales son los títulos ejecutivos. I. La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable, conforme al artículo 1346, observándose lo dispuesto en el 1348; II. Los instrumentos públicos, así como los testimonios y copias certificadas que de los mismos expidan los fedatarios públicos, en los que conste alguna obligación exigible y líquida; III. La confesión judicial del deudor, según el art. 1288; IV. Los títulos de crédito; V. La decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro, observándose lo prescrito en la ley de la materia; VI. Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor; VIII. Los convenios celebrados en los procedimientos conciliatorios tramitados ante la Procuraduría Federal del Consumidor o ante la Comisión Nacional para la P...

DIAS Y HORAS INHABILES

  En cuánto al tiempo en el proceso mercantil, nos referiremos a los días y horas hábiles, términos y plazos respectivamente. En lo que nos concierne a los días y horas hábiles. En el artículo 1064 del Código de Comercio se establece que todas las actuaciones judiciales se deberán practicar en días y horas hábiles. Señala como hábiles todos los días del año, menos los domingos y los días que no laboren los tribunales mercantiles que conozcan del procedimiento. Las horas hábiles son las que median desde las siete hasta las diecinueve horas. (7 am- 7 pm).

PARTES PROCESALES, LITISCONSORIO

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QUIENES SON LAS PARTES?   Para comenzar este recurso atenderemos a la definición de parte de Giuseppe Chiovenda “es parte el que demanda en nombre propio una actuación de la voluntad de la ley, y aquel frente al cual ésta es demandada.” (Chiovenda, 1977 cit. en Ovalle, 2016: 315). Alcalá-Zamora define a las partes como “los sujetos que reclaman una decisión jurisdiccional respecto a la pretensión que en el proceso se debate.” (Alcalá-Zamora, 1974 cit. en Ovalle, 2016: 315).  https://clea.edu.mx/biblioteca/files/original/33b8a5c99fd3b544d76745164c80a0d4.pdf Por lo que parte es el titular del derecho sustantivo, que pide una actuación de la voluntad de la ley ya que se le está afectando su esfera jurídica.  En lo referente al derecho procesal, las partes en el proceso son:  la parte actora y la parte demandada, como ya lo has visto anteriormente en tus otras materias procesales así como en Teoría General del Proceso, Procesal civil o titulos y operaciones de crédito ap...

COMPETENCIA MERCANTIL

En materia mercantil se actualiza la figura de la jurisdicción concurrente por mandato constitucional. Así pues, el Código de Comercio reza en su artículo 1091 que: “Cuando en el lugar donde se ha de seguir el juicio hubiere varios jueces competentes, conocerá del negocio el que elija el actor, salvo lo que dispongan en contrario las leyes orgánicas aplicables” (Código de Comercio, 2018). De este modo, la legislación mercantil reafirma la idea de la jurisdicción concurrente consagrada en la Constitución Federal introduciendo la figura de la competencia alternativa, facultando así a las partes a seleccionar el juzgador que habrá de conocer su asunto cuando varios fueren competentes (Código de Comercio, 2018). Esta facultad de las partes de elección de juez competente, se puede manifestar de acuerdo con el Código de Comercio de dos formas: De manera expresa De manera tácita  (Código de Comercio, 2018). Recordemos que habrá consentimiento expreso cuando este se manifieste “verbalmente...

CONTENIDO DEL CURSO

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 CONCEPTOS BASICOS: Comenzaremos recordando algunas cuestiones generales. Primero, el Derecho Mercantil “es el sistema de normas jurídicas que determinan su campo de aplicación mediante la calificación de mercantiles dadas a ciertos actos, y regulan éstos y la profesión de quienes se dedican a celebrarlos” (Mantilla, 1989: 23). Tal como sostiene Baez Corona […] En México el derecho mercantil comparte la naturaleza de las normas de derecho privado, ya que basado en el sistema de libre competencia y la libertad de comercio, las normas jurídicas permiten que en el país los comerciantes se regulen conforme a sus convenciones en tanto respeten los límites que les tienen señaladas las leyes y no transgredan las normas de interés público. (Baez, 2015: 41) Finalmente, tenemos que en particular, el Derecho Procesal Mercantil al igual que el Derecho Procesal Civil pertenecen al orden del derecho dispositivo en cuanto que las partes disponen del proceso (iniciándolo, terminándolo, impulsándol...