AUTO DE EXEQUENDUM , REQUERIMIENTO DE PAGO, EMBARGO Y EMPLAZAMIENTO
Auto de ejecución o exequendum
En la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con número de registro 164629 señala que el auto de exequendo “contiene un mandato que se concreta con la sola emisión de la orden de requerir el pago de un adeudo en el acto mismo del requerimiento y una amenaza consistente en la prevención al deudor de que si no efectúa el pago se le embargarán bienes suficientes para cubrir el adeudo.” (Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2010).
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/164629
Por lo que en el auto de exequendum, el juez lo emite una vez que haya determinado que la demanda procede conforme a derecho y efectivamente trae un documento con aparejada ejecución, este auto también llamado auto de ejecución contiene las siguientes características que conllevan tres actos procesales distintos.
- Requerimiento de pago
- Embargo de bienes
- Emplazamiento
Requerimiento de pago
Este momento procesal es cuando el juez a través del actuario se presenta junto con el actor en el domicilio para requerir que atienda a las obligaciones contenidas en el título ejecutivo, es indispensable que se presente el actor a la diligencia en el domicilio del demandado a fin de que el actor señale los bienes a embargar, en este instante se le requiere al deudor que pague la suerte principal que se encuentra en el auto de ejecución o bien de no hacerlo se procederá inmediatamente al embargo de bienes. Cabe señalar que de no encontrarse el deudor en el domicilio se procederá de acuerdo a los pasos establecidos en el artículo 1393 del Código de Comercio.
El deudor podrá acceder a realizar el pago requerido teniendo que cumplir en su cabalidad la deuda, de no hacerlo entonces se procederá al embargo de bienes.
Embargo de bienes
De no cubrir el pago requerido, el demandado tendrá que señalar cuáles bienes serán los embargables a fin de cubrir el pago en su totalidad, de no señalar bienes el deudor se seguirá lo que establece el código de comercio.
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